Cese de ruidos molestos en el ejido urbano-Reglamentación del uso de espacios públicos

A la Pdta. de la Comuna de Helvecia

Dra. Victoria Weiss Ackerley

                                 Por medio de la Presente vengo a reclamar a Usted y por su intermedio al resto de la Comisión Comunal:   

-El daño a mi salud y a la de las personas que habitan conmigo a causa de los constantes y reiteradas molestias que ocasionan las inmisiones provenientes del Predio Ferial Comunal ubicado sobre calle Bv. Ocampo entre calles Pdte. Alfonsín y H. Primo,  que perturban el descanso, la convivencia y la tranquilidad.

-Reglamentación inmediata del uso de los espacios públicos en materia de en materia de inmisiones.

descarga5.jpg                               

Las siguientes razones fundamentan mi solicitud:

1.-    El CCC denomina RUIDOS MOLESTOS, 'cualquier tipo de actividad que cause molestias provocadas por luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos'. Actualmente el concepto de vecindad debe extenderse más allá del fundo lindero. "El derecho de propiedad no es absoluto sino que se encuentra expresamente limitado por la ley y el derecho ajeno. Es en esta segunda limitación que se halla el fundamento de las relaciones de vecindad como ámbito de protección y de restricción para el carácter absoluto del dominio. Las inmisiones son hechos que corrompen las relaciones humanas pues se basan en el principio que nadie puede hacer en lo suyo aquello que proyecte consecuencias negativas en lo ajeno. La convivencia en una sociedad implica que las invasiones prediales pueden proyectarse más allá del predio aledaño. Las inmisiones tienen la potencialidad de perturbar a una comunidad completa y no exclusivamente al predio inmediato. Los nuevos supuestos exigen que se observe la vecindad ya no desde una perspectiva de colindancia sino de afección.Resulta trascendente en materia de ruidos, pues al ser un supuesto de inmisión, faculta al poseedor de un inmueble o a quienes tienen derechos reales constituidos en él a solicitar el cese de la actividad o la indemnización pertinente por concepto de turbación o molestia de la posesión. *  (*Jorge B. Tisné Niemann)                              

2.-Respeto por el otro. El Predio Ferial Comunal se ha convertido en un lugar de reuniones de todo tipo y a toda hora donde los concurrentes escuchan música a todo volumen y hacen bramar sus motos, automóviles y sus gritos. El ruido ensordecedor será una fuente de estimulación y placer para quienes lo provocan, pero  es origen de irritabilidad y estrés para quienes lo sufrimos. La Ley Nacional de Tránsito Número 24.449, en su artículo 33, en su inc. a) dispone que los automotores deben ajustarse a los límites sobre emisión de ruidos. Además, en su artículo 48, inc. w), prohíbe que en la vía pública circulen vehículos que emitan ruidos que excedan los límites reglamentados.

3.-    Ensayos de batucadas: un tema que necesita normarse claramente, sobre todo desde el respeto que supone la vida en comunidad. Cuando los vecinos debemos “soportar” horas de ruido constante y monótono TODOS LOS DÍAS en vísperas de carnaval,  creo que  no hacen falta mayores argumentos que justifiquen el malestar. Existen lugares alejados del radio urbano donde ese grupo puede practicar y también pueden alternar los espacios de ensayo. Me parece excelente que animen las celebraciones a las que se los invita , pero urge ofrecer otro lugar para sus interminables ensayos porque no a todos nos resulta agradable convivir con esa manifestación ensordecedora.                                  

4.-   El nivel deseable de ruidos es el que se produce dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.  

5.-    La legislación contiene pautas muy claras al respecto: · Código Civil - ARTÍCULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción. · El Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina (1994) garantiza "el derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y establece la obligación de preservarlo". · ARTICULO 67 (Ex 65). Código de Faltas de la provincia de Santa Fe. Capítulo I -Contra la tranquilidad y el orden público-- Ruidos molestos. El que con ruidos o sonidos de cualquier especie, o ejercitando un oficio ruidoso provocare molestias que excedieran la normal tolerancia, será reprimido con arresto hasta cinco días o multa hasta medio jus. Igual pena se impondrá a quien con fines de propaganda molestare al vecindario con ruidos, voces o sonidos estridentes.

6.-  Mi hijo padece Síndrome de Asperger ( autismo de alto rendimiento) y posee, por esa condición, hipersensibilidad acústica. La hipersensibilidad al sonido es la modalidad sensorial más alterada en el autismo y puede provocar mucho miedo e inseguridad ante la presencia masiva de estímulos y ruidos. Al tener su capacidad auditiva incrementada, percibe los ruidos como una verdadera catástrofe, se estresa y hasta pueden provocarle lipotimia con alteración del ritmo cardíaco. Hemos tenido que recurrir muchas veces al  «exilio de fin de semana» para proteger su salud, con el gasto y la molestia que eso implica. Todas las Personas con discapacidad tienen derecho constitucional de ser incluidos socialmente. ¿ De qué manera pueden ejercer ese derecho en un ambiente totalmente hostil? 

7.-    He notado mucho interés de parte de la Comuna en el tema ecológico, que no se agota en la recolección de bolsitas de plástico de la costa del río ni en diferenciar los residuos.  El ruido es una de las fuentes de contaminación ambiental que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. El ruido produce molestias, distracciones, perturbaciones, e incluso si la exposición es muy prolongada, puede producir daños irreversibles en el órgano de la audición, causar efectos psicológicos como insomnio, depresión, ansiedad, irritabilidad, agresividad, aislamiento social, etc.

                    El Departamento Ejecutivo es quien debe hacer cumplir la legislación vigente en todo nuestro territorio en favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa de los espacios verdes, el suelo, el agua y el aire. Para la medición y control de los ruidos innecesarios y excesivos no se requiere personal técnico especializado, pudiendo ser efectuado por el personal con el que actualmente cuenta la Comuna.                             

                    Solicito, por lo expuesto, que cese la infracción al nuevo Código Civil y Comercial en su art. 1973, al Código de Faltas de la provincia de Santa Fe en su art. 67 y al Artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina,  que se reglamente  de manera urgente el uso de los espacios públicos en materia inmisiones y se trasladen los Corsos a un espacio donde no se vean afectadas ni la tranquilidad de los vecinos ni la ecología. 

   Artículos de interés:

https://www.youtube.com/watch?v=eQC4IoLDiLE&ab_channel=SaludPanam%C3%A1

https://www.pilardetodos.com.ar/secciones/noticias/sociedad/por-ruidos-molestos-de-sus-vecinos-nino-autista-duerme-en-un-auto-a-la-vera-de-la-panamericana     https://www.tiemposur.com.ar/info-general/mas-que-ruidos-molestos-el-pedido-de-una-madre-ante-el-sufrimiento-de-su-hijo  


Lucina Adriana G. Farioli- Liga Federal por la Union de Personas con Discapacidad/    Contactar con el autor de la petición