SOLIDARIDAD CON LA JUEZA MARIANA MOTA

Justicia, Verdad, Memoria, Nunca Más

/ #39 Fundamentos de la justeza de este reclamo

2012-04-17 02:48

El artículo 77. 4 de la Constitución de la Republica dice:

“Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos…. deberán abstenerse… de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto…” El incumplimiento de esta prohibición se pena con la “destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público”

El Dr. Horacio Cassinelli Muñoz señala que ese agregado que transcribimos, además de su contenido directamente preceptivo, tiene valor de disposición interpretativa del primer párrafo en el sentido de que el “carácter político”, mentado en los arts. 77 num 4º y 77 num 5º ha de entenderse alusivo a lo político partidario, no incluyendo, por lo tanto, el estudio, la crítica, la aplicación o el desarrollo de políticas no referidas a la actividad de los partidos o fracciones políticas”. En el fundamento de tal afirmación Cassinelli observa que la segunda oración del párrafo que excluye de la prohibición “la concurrencia de Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración”, no sería necesaria si no se interpretara que la prohibición es precisamente la de carácter político- partidaria como precisamente lo considera.

Concluye que “sería absurdo que le estuviera vedado a un Director de ANCAP argumentar a favor de determinada política petrolera… o a un juez formar parte de una comisión redactora de un proyecto de código de comercio, o a un magistrado pronunciar una conferencia sobre las últimas tendencias políticas de lucha contra la delincuencia organizada o contra la drogadicción” , ello en tanto “es evidente que al intervenir en el debate de cualquier asunto o al expedir actos de cualquier naturaleza, puede ser necesario adoptar posición sobre temas políticos” (“Prohibiciones constitucionales a los jueces”- Dr. Horacio Cassinelli Muñoz- Rev Judicatura nro.44 pag. 61 -62)-

Otra interpretación pondría bajo sospecha la propia actividad jurisdiccional porque como sostiene la Dra. Jacinta Balbela “Los Jueces son parte del sistema de autoridad dentro del Estado y como tales no pueden evitar ser parte del proceso de decisión política” Y citando a Zaffaroni agrega “cada sentencia es un servicio que se presta a los ciudadanos pero también es un acto de poder, y por ende un acto de gobierno, que cumple la importante función de proveer a la paz interior mediante la decisión judicial de los conflictos. La participación judicial en el gobierno no es un accidente, sino que es la esencia de la función judicial: hablar de un poder judicial que no sea político es un contrasentido” (Estructuras judiciales- Zaffaroni- “El poder judicial” – Jacinta Balbela – Ob. cit Pág. 25)

La Dra. Alicia Castro, en el análisis de las relaciones del poder judicial con las demás instituciones estatales y con la sociedad en su conjunto señala que los jueces no pueden permanecer indiferentes y que resulta en cambio necesario que los operadores del sistema jurídico discutan sobre la misión institucional a la que están llamados, así como las fortalezas y debilidades y el modo de relacionamiento con el resto del sistema de instituciones democráticas y la sociedad.

Concluye que “no sería suficiente acotar la discusión a la interna de la colectividad judicial sino que debemos buscar la comunicación y entablar diálogos con otros integrantes del sistema, particularmente con la academia, así como con el sector específicamente político del sistema institucional y con todos aquellos que, de distintas maneras, representan puntos de vista de la sociedad, para lo cual necesitamos además desarrollar una mejor estrategia comunicacional. En un tiempo en que la trama social es pensada como interacción comunicativa- y nadie ignora el poder mediático- no parece razonable seguir alentando el aislamiento y silencio de los jueces, creyendo suficiente que sus sentencias hablen por ellos.

La construcción de una democracia real exige que todos aportemos nuestros mejores esfuerzos para algo que parece perfilarse como parte esencial de cualquier concepción del bien” ( Dra. Alicia Castro- “El poder judicial en la mira” – Ob. cit. Pág. 77).